Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-887 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7737 a la Fiscal�a 55 Seccional contra los Delitos a la Administraci�n P�blica de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivos: �CUADERNO 6.pdf�, p. 118 y "4. 2024-00350 Remisi�n competencia y traba conflicto entre JP MILITAR Remite Corte Const_.pdf". [2] Expediente digital, archivo: �CUADERNO 6.pdf�, p. 117. [3] Expediente digital, archivo: "4. 2024-00350 Remisi�n competencia y traba conflicto entre JP MILITAR Remite Corte Const_.pdf". [4] Expediente digital, archivo: �01CJU-7737 Caratula.pdf�. [5] Expediente digital, archivo: �03CJU-7737 Constancia de Reparto.pdf�. [6] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Auto 155 de 2019. [8] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [9] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [10] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [11] Consideraciones retomadas parcialmente de los autos 1403 de 2023, 650 de 2024, y 1499 y 1069 de 2025. [12] En esta providencia la Corte estudi� la constitucionalidad de la Ley 270 de 1996: Ley Estatutaria Administraci�n de Justicia. La Corte declar� la constitucionalidad de la jurisdicci�n penal militar y advirti� que esta administra justicia �de manera restringida, no s�lo por los sujetos llamada a juzgar, sino por los asuntos de los cuales conoce�. [13] Reiteraci�n de los autos 1168 y 1163 de 2021. [14] Sentencia SU-190 de 2021. [15] Auto 900 de 2022. [16] Al respecto, ver: Auto 1423 de 2025. [17] Ibid. [18] Auto 1543 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.