Auto15 de julio de 2026
A-887 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7737 a la Fiscal�a 55 Seccional contra los Delitos a la Administraci�n P�blica de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivos: �CUADERNO 6.pdf�, p. 118 y "4. 2024-00350 Remisi�n competencia y traba conflicto entre JP MILITAR Remite Corte Const_.pdf". [2] Expediente digital, archivo: �CUADERNO 6.pdf�, p. 117. [3] Expediente digital, archivo: "4. 2024-00350 Remisi�n competencia y traba conflicto entre JP MILITAR Remite Corte Const_.pdf". [4] Expediente digital, archivo: �01CJU-7737 Caratula.pdf�. [5] Expediente digital, archivo: �03CJU-7737 Constancia de Reparto.pdf�. [6] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Auto 155 de 2019. [8] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [9] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [10] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [11] Consideraciones retomadas parcialmente de los autos 1403 de 2023, 650 de 2024, y 1499 y 1069 de 2025. [12] En esta providencia la Corte estudi� la constitucionalidad de la Ley 270 de 1996: Ley Estatutaria Administraci�n de Justicia. La Corte declar� la constitucionalidad de la jurisdicci�n penal militar y advirti� que esta administra justicia �de manera restringida, no s�lo por los sujetos llamada a juzgar, sino por los asuntos de los cuales conoce�. [13] Reiteraci�n de los autos 1168 y 1163 de 2021. [14] Sentencia SU-190 de 2021. [15] Auto 900 de 2022. [16] Al respecto, ver: Auto 1423 de 2025. [17] Ibid. [18] Auto 1543 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.